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Artículo 28 de la Ley 7.872 · Fija grados y sueldos al personal de carabineros de chile

Fija grados y sueldos al personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258070 / 8375216.

Texto oficial

Artículo 28. Mientras rijan las disposiciones de los artículos 26 y 27,los arrendadores no podrán elevar las rentas de arrendamiento determinadas con relación a los avalúos vigentes antes de la aplicación de los dos citados preceptos, sino en las sumas equivalentes a la mayor contribución a que queden afectos por los nuevos avalúos.