Texto oficial
Artículo 183 bis.- En el plazo máximo de treinta
días, contado desde la fijación de las áreas típicas de
distribución de acuerdo con lo indicado en el artículo
183, la Comisión abrirá, por el plazo de veinticinco
días, un proceso de registro de participación ciudadana,
en el que podrá inscribirse toda persona natural o
jurídica que desee participar en el proceso, en adelante
"participantes", quienes tendrán acceso a los antecedentes
y resultados del estudio de costos, de acuerdo con las
normas de esta ley.
Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, la
Comisión comunicará en su página web y en dos o más
medios de amplia difusión el llamado a registro y la
información que los participantes deberán presentar.
En todo caso, los antecedentes que solicite la
Comisión para constituir dicho registro deberán estar
destinados a acreditar la representación y la correcta
identificación de cada participante y no podrán
representar discriminación de ninguna especie.
Los participantes registrados y las empresas
concesionarias podrán efectuar observaciones a las bases
técnicas y al estudio de costos, y presentar discrepancias
ante el Panel, cuando corresponda.
Las notificaciones y comunicaciones a las empresas
concesionarias de distribución y a los participantes
podrán efectuarse a través de medios electrónicos, de
acuerdo a la información que contenga el registro.
Los participantes debidamente inscritos en el registro
no podrán participar en la elaboración del estudio de
costos a que se refiere el artículo 183.
En el plazo máximo de treinta días corridos de
finalizado el proceso de registro de participantes, la
Comisión comunicará por medios electrónicos a éstos y a
las empresas concesionarias de distribución las bases
técnicas preliminares del estudio de costos.
Las bases administrativas deberán establecer, a lo
menos, los requisitos, antecedentes y la modalidad de
presentación de ofertas. Las bases técnicas deberán
contener la metodología de cálculo de cada uno de los
parámetros relevantes, los criterios para la determinación
de los costos de la empresa modelo eficiente, y todo otro
aspecto que se considere necesario definir en forma previa a
la realización del estudio.
A partir de la fecha de la comunicación de las bases
técnicas preliminares y dentro del plazo de veinte días,
los participantes y las empresas concesionarias de
distribución podrán presentar sus observaciones a la
Comisión.
Vencido el plazo señalado en el inciso anterior y en
un término no superior a veinte días, la Comisión
comunicará a los participantes y a las empresas
concesionarias de distribución las bases técnicas
corregidas, aceptando o rechazando fundadamente las
observaciones planteadas.
Dentro de los diez días siguientes a la comunicación
de las bases técnicas corregidas, los participantes y las
empresas concesionarias podrán solicitar al Panel que
dirima todas o algunas de las observaciones presentadas que
no hubiesen sido acogidas por la Comisión o que hubiesen
sido acogidas parcialmente, como también, si quien no
hubiere formulado observaciones a las bases preliminares
considere que se debe mantener su contenido, en caso de
haberse modificado éstas. El Panel deberá realizar una
audiencia pública dentro del plazo máximo de veinte días,
contado desde el vencimiento del plazo para la presentación
de las discrepancias, y deberá resolverlas dentro de los
treinta días siguientes a la audiencia pública, de acuerdo
a lo señalado en el artículo 211.
Transcurrido el plazo para formular discrepancias ante
el Panel o una vez resueltas éstas, y habiendo sido tomadas
de razón las bases administrativas, de ser el caso, la
Comisión deberá formalizar las bases técnicas y
administrativas definitivas dentro de los siguientes quince
días, a través de una resolución que se publicará en dos
o más medios de amplia difusión y se comunicará a los
participantes y a las empresas concesionarias de
distribución.
El estudio de costos será licitado de conformidad con
las normas de la ley N° 19.886 y su reglamento, y
adjudicado de acuerdo con las bases técnicas y
administrativas antes referidas. Será ejecutado y
supervisado por un comité integrado por representantes de
las empresas concesionarias de distribución de acuerdo con
los procedimientos y criterios que determine la Comisión,
los que deberán asegurar una representación equitativa;
dos representantes del Ministerio y dos representantes de la
Comisión, uno de los cuales presidirá el referido comité.
La Comisión realizará el llamado a licitación y la
adjudicación, y firmará del contrato.
La Comisión establecerá el procedimiento para la
constitución y funcionamiento del comité señalado en el
inciso anterior.
El estudio de costos será financiado íntegramente por
la Comisión y deberá ejecutarse dentro del plazo
establecido en las bases administrativas, el que no podrá
ser superior a ocho meses a partir de la adjudicación.
El consultor al que se adjudique el estudio deberá
prestar el apoyo que sea necesario a la Comisión hasta la
dictación del correspondiente decreto tarifario.
Los resultados del estudio de costos deberán
especificar para cada área típica de distribución, a lo
menos, lo señalado en el artículo 182.
La Comisión dispondrá del plazo de tres meses para
revisar, corregir y adecuar los resultados del estudio de
costos y para notificar, por medios electrónicos, a las
empresas concesionarias de distribución y a los
participantes un informe técnico preliminar elaborado sobre
la base de dicho estudio. El plazo se contará desde la
fecha en que el comité otorgue su conformidad al estudio.
El informe técnico preliminar deberá contener, a lo
menos, las materias señaladas en el artículo 182.
Las observaciones técnicas que los participantes y las
empresas concesionarias de distribución tengan respecto del
informe técnico preliminar, deberán presentarlas a la
Comisión dentro de los veinte días siguientes a su
notificación. La Comisión, en el plazo de cuarenta y cinco
días, contado desde el vencimiento del término para
efectuar observaciones, deberá comunicar, por medios
electrónicos, la resolución que contenga el informe
técnico corregido, aceptando o rechazando fundadamente las
observaciones técnicas planteadas.
Dentro de los quince días siguientes a la
notificación de la resolución señalada en el inciso
anterior, las empresas concesionarias y los participantes
podrán solicitar al Panel que dirima todas o algunas de las
observaciones presentadas que no hubiesen sido acogidas por
la Comisión o fuesen acogidas parcialmente. Del mismo plazo
dispondrá quien no hubiere formulado observaciones al
informe técnico para solicitar que se mantenga su
contenido, en caso de haberse modificado éste. El Panel
deberá realizar una audiencia pública dentro del plazo
máximo de treinta días, contado desde el vencimiento del
término para presentar las discrepancias, y deberá evacuar
su dictamen en el plazo de cuarenta y cinco días, contado
desde la referida audiencia.
Las bases del estudio de costos agruparán los costos
del estudio en diferentes categorías sobre las cuales se
podrá discrepar. La agrupación definida en las bases del
estudio sólo podrá ser observada por las partes, pero no
modificada por el Panel de Expertos. En cada categoría, y
para cada área típica de distribución, el Panel sólo
podrá optar por el resultado del informe de la Comisión,
la alternativa planteada por un participante o por una
empresa concesionaria para el conjunto de sus discrepancias
presentadas en dicha categoría. El Panel no podrá elegir
entre resultados parciales de costos o entre criterios que
se hubiesen presentado como observaciones, sino sólo entre
valores finales.
Si no se presentaren discrepancias, dentro de los
treinta días siguientes al vencimiento del plazo para
presentarlas, la Comisión deberá remitir al Ministerio de
Energía el informe técnico definitivo y sus antecedentes.
En el caso de que se hubiesen presentado discrepancias, la
Comisión dispondrá de cuarenta días, contados desde la
comunicación del dictamen del Panel, para remitir al
Ministerio de Energía el informe técnico definitivo y sus
antecedentes, incorporando e implementando lo resuelto por
el Panel.
Junto con el informe técnico definitivo señalado en
el inciso anterior, la Comisión propondrá al Ministerio de
Energía las fórmulas tarifarias para el siguiente período
tarifario.
El reglamento establecerá las materias necesarias para
la implementación de las disposiciones contenidas en este
artículo.