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Artículo 183 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 1, de mineria, de 1982, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258171 / 8721862.

Texto oficial

Artículo 183º.- Las componentes indicadas en el artículo 182 se calcularán para un determinado número de áreas típicas de distribución, que serán fijadas por la Comisión dentro de los treinta meses previos al término de vigencia de las fórmulas de tarifas, y deberá abrirse un período de consulta pública. Las componentes para cada área típica de distribución se calcularán sobre la base de un estudio de costos encargado a una empresa consultora por la Comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. Dicho estudio de costos se basará en un supuesto de eficiencia en la política de inversiones y en la gestión de una empresa distribuidora operando en el país y su elaboración se sujetará al procedimiento dispuesto en el artículo 183 bis y en el reglamento. El supuesto de eficiencia de la empresa modelo tendrá en consideración las restricciones que enfrenta la empresa distribuidora real que sirva de referencia para determinar la empresa modelo en, al menos, los siguientes aspectos: 1) La distribución de los clientes en cuanto localización y demanda, así como la normativa que la empresa deba cumplir para prestar el servicio público de distribución. En particular, el cumplimiento de los niveles de seguridad y calidad que la normativa técnica exija. 2) El trazado de calles y caminos para el desarrollo de las redes, y los obstáculos físicos para el mismo. 3) La velocidad de penetración de nuevas tecnologías para la materialización de la red de distribución. 4) La consideración de cambios normativos en estándares de calidad del servicio que puedan incidir en inversiones relevantes. 5) La consideración de existencia de vegetación, su interacción con las redes y las actividades para su control. 6) La consideración de las instalaciones comprendidas en los planes de inversión de aquella empresa distribuidora real que sirva de referencia para la determinación de la correspondiente empresa modelo, que estén contenidas en los decretos a los que hace referencia el artículo 183 ter y que se encuentren en operación. Las bases técnicas de los estudios incorporarán la forma en que se aplicarán estas restricciones.