Texto oficial
Artículo 183 ter.- El Ministerio de Energía podrá
realizar convocatorias para que las empresas concesionarias
de distribución presenten planes de inversión para la
ejecución de obras de infraestructura destinadas a mejorar
la calidad del servicio a los clientes en su zona de
concesión, los cuales deberán ajustarse a los objetivos
que la convocatoria determine. Los planes de inversión que
sean aprobados tendrán carácter complementario al régimen
de inversiones regulado en el artículo 182º.
La elaboración, valorización y selección de los
planes de inversión se regirá por los principios de
eficiencia económica, transparencia y no discriminación
arbitraria.
El Ministerio remitirá a la Comisión aquellos planes
de inversión que resulten admisibles, para que esta emita
un informe técnico con la evaluación y revisión de los
mismos. Las empresas concesionarias que hayan propuesto
planes de inversión podrán presentar sus discrepancias
respecto del informe al Panel de Expertos, dentro del plazo
de diez días hábiles contado desde la publicación del
informe técnico preliminar. Las discrepancias sólo podrán
referirse a la valorización de las obras contenidas en el
informe técnico preliminar, las que deberán reflejar
condiciones de mercado, de acuerdo a lo que establezca el
reglamento. La audiencia a la que hace referencia el
artículo 211º deberá realizarse dentro del plazo de diez
días hábiles contado desde la notificación de la
discrepancia. El Panel de Expertos evacuará el dictamen
dentro del plazo de quince días hábiles contado desde la
realización de la audiencia.
La Comisión, dentro del plazo de veinte días contado
desde el vencimiento del plazo para presentar discrepancias
al informe técnico preliminar, o una vez resueltas estas
por el Panel de Expertos, deberá emitir y comunicar el
informe técnico definitivo. El Ministerio, sobre la base
del informe técnico definitivo, podrá aprobar total o
parcialmente los planes de inversión mediante decreto
exento expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente
de la República", pasando estos a ser obligatorios en los
términos que dicho acto determine.
Si un plan de inversión no entra en operación dentro
del año siguiente a la fecha establecida en el decreto
señalado en el inciso anterior, previa verificación de la
Superintendencia, el Ministerio lo dejará sin efecto.
El valor de los planes aprobados por el Ministerio no
podrá exceder del cinco por ciento del valor nuevo de
reemplazo vigente de cada concesionaria. Asimismo, el
conjunto de los planes aprobados para una misma empresa no
podrá superar el veinte por ciento de dicho valor.
La remuneración asociada a los planes deberá ser
reconocida en los procesos de fijación tarifaria que
correspondan y se aplicará durante veinte años, mediante
componentes tarifarias específicas vinculadas al
cumplimiento de metas de calidad de servicio, sin que, en
caso alguno, su diseño, valorización o remuneración
implique un doble pago de infraestructura o de costos ya
reconocidos conforme al artículo 182º.
Un reglamento del Ministerio de Energía regulará las
materias necesarias para la debida y eficaz implementación
de las disposiciones contenidas en el presente artículo.