Texto oficial
Artículo 207-3.- Las empresas concesionarias deberán
implementar, en forma eficaz y oportuna, las mejores
soluciones técnicas disponibles para mitigar los efectos
que las interrupciones de suministro eléctrico podrían
tener respecto del funcionamiento del equipamiento de uso
médico al que se encuentra conectada una persona
electrodependiente, durante toda su extensión, considerando
las condiciones del entorno y la estimación de la
extensión de la interrupción, entre otras que señale el
reglamento.
Para dar cumplimiento a lo señalado en el inciso
precedente, las empresas concesionarias deberán entregar,
sin costo para el usuario, un sistema de respaldo
energético que permita abastecer de energía al dispositivo
de uso médico respectivo. El sistema de respaldo deberá
ser capaz de abastecer la totalidad de los equipos médicos
necesarios para el soporte vital del paciente mientras dure
cualquier interrupción del suministro eléctrico.
Los costos de adquisición, operación, mantenimiento,
reparación y eventual reemplazo del sistema de respaldo
energético entregado a los pacientes electrodependientes
serán asumidos íntegramente por la empresa distribuidora.
Dichos costos podrán ser reconocidos como parte de los
costos de explotación en los chequeos de rentabilidad
anual, previa auditoría efectuada por la Superintendencia
de Electricidad y Combustibles, de conformidad con las
disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto.