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Artículo 207-2 bis del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 1, de mineria, de 1982, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258171 / 10582499.

Texto oficial

Artículo 207-2 bis.- Las empresas concesionarias deberán mantener actualizado el registro de clientes electrodependientes de su zona de concesión, debiendo verificar y reportar dicha información a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles quincenalmente. Asimismo, las empresas deberán habilitar y mantener operativa una línea telefónica de atención prioritaria en sus centros de contacto, exclusiva para la atención de requerimientos relacionados con el suministro eléctrico de personas electrodependientes, incluyendo cuando el equipo de respaldo presente fallas, garantizando su disponibilidad permanente y respuesta oportuna.