Texto oficial
Artículo 207-2 bis.- Las empresas concesionarias
deberán mantener actualizado el registro de clientes
electrodependientes de su zona de concesión, debiendo
verificar y reportar dicha información a la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles
quincenalmente.
Asimismo, las empresas deberán habilitar y mantener
operativa una línea telefónica de atención prioritaria en
sus centros de contacto, exclusiva para la atención de
requerimientos relacionados con el suministro eléctrico de
personas electrodependientes, incluyendo cuando el equipo de
respaldo presente fallas, garantizando su disponibilidad
permanente y respuesta oportuna.