Texto oficial
Artículo 208°.- Serán sometidas al dictamen del
Panel de Expertos las discrepancias que se produzcan en
relación con las materias que se señalen expresamente en
la presente ley y en otras leyes en materia energética.
Asimismo, serán sometidas a dicho dictamen, las
discrepancias que se susciten entre el Coordinador y las
empresas sujetas a su coordinación en relación a los
procedimientos internos, instrucciones y cualquier otro acto
de coordinación de la operación del sistema y del mercado
eléctrico que emane del Coordinador, en cumplimento de sus
funciones.
Podrán, asimismo, someterse al dictamen del Panel de
Expertos las discrepancias que las empresas eléctricas
tengan entre sí con motivo de la aplicación técnica o
económica de la normativa del sector eléctrico y que, de
común acuerdo, sometan a su dictamen.