Texto oficial
Artículo 84 bis.- Planes estratégicos de energía en
regiones. El Ministerio de Energía deberá dictar los
planes estratégicos de energía para cada una de las
regiones del país. Estos planes son instrumentos que
orientan el desarrollo energético de la región, con un
enfoque territorial, y que deben ser considerados en los
análisis de los distintos instrumentos del proceso de
planificación energética de largo plazo definido en el
artículo 83°.
Los planes estratégicos de energía aplicarán la
evaluación ambiental estratégica, conforme a lo
establecido en el Párrafo 1° bis del Título II de la ley
N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Previo a la aprobación de cada plan, se requerirá el
informe del Comité Regional de Cambio Climático
respectivo, el que deberá pronunciarse sobre la coherencia
de aquél con los instrumentos de gestión del cambio
climático correspondientes. El informe se deberá evacuar
dentro del plazo de treinta días, contado desde la
recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, sin
que se haya emitido el informe, el Ministerio de Energía
podrá continuar con la tramitación del plan respectivo.
El reglamento establecerá el procedimiento, contenidos
y materias necesarias para el desarrollo de los planes
estratégicos de energía en regiones.