Texto oficial
Artículo 84°.- Procedimiento de Planificación
Energética. Al menos veinticuatro meses antes del
vencimiento del plazo del decreto que fije la planificación
energética de largo plazo, el Ministerio deberá dar inicio
al proceso. Dentro de los ocho meses siguientes al inicio
del proceso señalado precedentemente, el Ministerio deberá
emitir un informe preliminar de planificación energética.
Con la antelación que señale el reglamento, el
Ministerio deberá abrir un registro de participación
ciudadana, en el que se podrán inscribir toda persona
natural o jurídica con interés en participar en el
proceso, conforme a las normas que establezca el Ministerio
de Energía por resolución dictada al efecto. El proceso de
participación se someterá a lo establecido en el
reglamento, debiendo considerar instancias de consulta
pública a través de medios accesibles.