Texto oficial
Artículo 177 ter.- Financiamiento del estudio de
planificación y tarificación de los sistemas medianos. Las
empresas que operen en los sistemas medianos deberán
concurrir al pago del estudio de planificación y
tarificación de los respectivos sistemas, conforme a lo
dispuesto en el reglamento. El valor resultante del proceso
de adjudicación del estudio de planificación y
tarificación de los sistemas medianos será incorporado en
el proceso de valorización a prorrata de la capacidad
instalada de generación de las empresas que operen en cada
sistema mediano, de acuerdo con lo que establezca el
reglamento.