Texto oficial
Artículo 177 quáter.- Resultados del estudio y
audiencia pública. La empresa adjudicataria del estudio de
planificación y tarificación presentará sus resultados al
comité señalado en el artículo 177 bis, e indicará, a lo
menos, los planes de expansión, los costos por segmento,
las fórmulas de indexación propuestas y los rangos de
validez de las hipótesis técnicas y económicas que
sustentan los costos determinados por segmento y por sistema
mediano.
El reglamento y las bases del estudio de planificación
y tarificación establecerán la forma y contenido de los
antecedentes que deberán ser aportados por parte de la
empresa adjudicataria del estudio para efectos de respaldar
los resultados, los que deberán permitir la reproducción
de éstos.
Una vez recibido conforme el estudio de planificación
y tarificación de los sistemas medianos por parte del
comité señalado en el artículo 177 bis, la Comisión
convocará, a lo menos, a una audiencia pública a los
participantes, a los usuarios e instituciones interesadas y
a los promotores de proyectos, en la que la empresa
adjudicataria del estudio deberá exponer sus resultados.
El reglamento establecerá el procedimiento y las
demás normas a que se sujetarán las audiencias públicas
que deban realizarse de conformidad al presente artículo,
así como la forma y oportunidad en la que los participantes
podrán formular sus observaciones.