Texto oficial
Artículo 177 quinquies.- Informe técnico preliminar.
Una vez realizada la última instancia de audiencia pública
señalada en el artículo anterior, la Comisión dispondrá
del plazo de tres meses para revisar el estudio de
planificación y tarificación, efectuar las correcciones
que estime pertinentes, elaborar el informe técnico
preliminar y estructurar las tarifas correspondientes, y
tendrá como antecedente las observaciones presentadas en la
o las audiencias. La Comisión deberá remitir, a través de
medios electrónicos, el mencionado informe técnico
preliminar, y las fórmulas tarifarias respectivas, a los
participantes, a los usuarios e instituciones interesadas y
a los promotores de proyectos.
A partir de la recepción del informe técnico
preliminar, los participantes, los usuarios e instituciones
interesadas y los promotores de proyectos dispondrán de
quince días para presentar sus observaciones a la
Comisión, por los medios electrónicos que ésta determine
al efecto.
Dentro de los veinte días siguientes al vencimiento
del plazo para presentar observaciones, la Comisión
emitirá y comunicará por vía electrónica el informe
técnico final, con la aceptación o el rechazo de las
observaciones planteadas.
Dentro de los diez días siguientes a la comunicación
del informe final, los participantes, los usuarios e
instituciones interesadas y los promotores de proyectos
podrán presentar sus discrepancias al Panel de Expertos.
Éste realizará la audiencia pública dentro de los treinta
días desde que le sea informada la discrepancia, y emitirá
su dictamen en el plazo de treinta días contado desde la
celebración de la audiencia referida en el artículo 211°.
Para los efectos anteriores, se entenderá que existe
discrepancia susceptible de ser sometida al dictamen del
Panel de Expertos, si quien ha formulado observaciones al
informe técnico preliminar, persevera en ellas, con
posterioridad a su rechazo por parte de la Comisión y,
también, si quien no ha formulado observaciones técnicas
al informe técnico preliminar, considera que se debe
mantener su contenido, en caso de haberse modificado en el
informe técnico final.