Texto oficial
Artículo 180-1.- Acceso abierto y procedimientos de
conexión en sistemas medianos. El Coordinador deberá
otorgar permiso de conexión a nuevos proyectos en los
sistemas medianos obligados a coordinarse de acuerdo a lo
establecido en el artículo 173 bis, cuando éstos lo
soliciten en subestaciones existentes o futuras, conforme lo
que disponga el reglamento.
Las empresas que operen instalaciones de distribución o
transmisión en un sistema mediano deberán permitir la
conexión de nuevos proyectos a sus instalaciones, cuando
éstos se conecten a ellas mediante líneas propias o de
terceros, conforme a lo que disponga la respectiva norma
técnica.
Las discrepancias que surjan con motivo de la
aplicación del régimen de acceso abierto establecido en el
presente artículo serán sometidas al dictamen del Panel de
Expertos, el que deberá resolver dentro de los quince días
siguientes de celebrada la audiencia de que trata el
artículo 211°.