Texto oficial
Artículo 180-2.- Acceso abierto y procedimientos de
conexión a sistemas para procesos productivos, por parte de
terceros bajo modalidad de sistemas con capacidad instalada
menor a 1.500 kilowatts, sistemas medianos o el sistema
eléctrico nacional. Los sistemas para procesos productivos
están sometidos a un régimen de acceso abierto.
Así, terceros podrán solicitar la conexión a sistemas
para procesos productivos bajo condiciones técnicas y
económicas no discriminatorias, de acuerdo a la normativa
vigente. En este caso, el Coordinador deberá́ otorgar
permiso de conexión a quienes soliciten acceso a dichos
sistemas, conforme a lo dispuesto por el reglamento. Los
detalles sobre límites, tarificación u otros aspectos
técnicos y económicos del régimen de acceso abierto
quedarán sujetos a lo establecido en la regulación
reglamentaria pertinente. El reglamento establecerá las
materias necesarias para la debida implementación del
presente artículo.
Las discrepancias que surjan en relación con el acceso
abierto y la interconexión de los sistemas para procesos
productivos con sistemas con capacidad instalada menor a
1.500 kilowatts, sistemas medianos o el sistema eléctrico
nacional serán resueltas por el Panel de Expertos. Éste
deberá dictaminar en el plazo máximo de quince días
hábiles desde la celebración de la audiencia señalada en
el artículo 211.