Texto oficial
Artículo 180-3.- Interconexión de instalaciones a
los sistemas medianos. Toda unidad generadora o sistema de
almacenamiento deberá comunicar por escrito a la Comisión
su fecha de interconexión al sistema mediano respectivo,
con una anticipación no inferior a seis meses, y remitir
copia de dicha comunicación a la Superintendencia, al
Coordinador y al Comité Coordinador si corresponde. En el
caso de las instalaciones de transmisión se deberá cumplir
con la misma obligación. Igual plazo y procedimiento
aplicará para el retiro, modificación, desconexión o cese
de operaciones, que no sea por fallas o mantenimiento, de
una central o instalación de transmisión.
En casos calificados, y previo informe de seguridad del
Comité Coordinador o de la empresa que opere en el
respectivo sistema mediano, la Comisión podrá eximir a una
empresa del cumplimiento de los plazos y fechas señaladas.
Asimismo, la Comisión podrá prorrogar hasta por seis meses
el plazo señalado, en caso de determinar que el retiro,
modificación, desconexión o el cese de operaciones puede
generar riesgo para la seguridad del sistema, previo informe
de seguridad del Comité Coordinador o de la empresa que
opere el respectivo sistema mediano.