Texto oficial
Artículo 180-9.- Bases de licitación de suministro.
Si corresponde, la Comisión deberá elaborar las bases de
licitación de suministro de energía para el
correspondiente sistema mediano, las que remitirá, a
través de medios electrónicos, a las concesionarias de
distribución licitantes, a efectos de que éstas efectúen
las observaciones que estimen pertinentes.
La Comisión establecerá en las bases las condiciones
de la licitación, y señalará, a lo menos, la cantidad de
energía a licitar; los bloques de suministro requeridos
para tal efecto; el período de suministro que debe cubrir
la oferta, el cual no podrá ser superior a veinte años;
los puntos del sistema eléctrico en el cual se efectuará
el suministro; las condiciones, criterios y metodologías
que serán empleados para realizar la evaluación económica
de las ofertas y un contrato tipo de suministro de energía
para servicio público de distribución, que regirá las
relaciones entre la concesionaria de distribución y la
empresa generadora adjudicataria respectiva.
El reglamento establecerá los plazos, procedimientos y
condiciones necesarias para la debida implementación del
presente artículo y, además, determinará los requisitos y
las condiciones para ser oferente, las garantías que éste
deba rendir para asegurar el cumplimiento de su oferta y del
contrato de suministro que se suscriba, y toda otra
garantía para el debido resguardo del proceso.