Texto oficial
Artículo 180-10.- Valor máximo de las ofertas. En
cada licitación el valor máximo de las ofertas de energía
para cada bloque de suministro será fijado por la
Comisión, en un acto administrativo separado de carácter
reservado, que permanecerá en secreto hasta la apertura de
las ofertas respectivas, momento en el cual el acto
administrativo perderá el carácter de reservado. Con todo,
dicho valor máximo deberá ser fundado y definirse en
virtud del bloque de suministro de energía licitado.