Texto oficial
Artículo 180-11.- Adjudicación y contrato de
suministro. Las empresas concesionarias de distribución
deberán adjudicar la licitación a aquellas ofertas más
económicas, de acuerdo a las condiciones establecidas en
las bases de licitación para su evaluación, y deberán
comunicar a la Comisión la evaluación y la adjudicación
de las ofertas, para los efectos de su formalización a
través del correspondiente acto administrativo.
El contrato tipo de suministro incorporado en las bases
de licitación deberá ser suscrito por la concesionaria de
distribución y su suministrador, por escritura pública,
previa aprobación de la Comisión mediante resolución
exenta, y una copia autorizada será registrada en la
Superintendencia. Asimismo, las modificaciones que se
introduzcan en los contratos deberán ser aprobadas por la
Comisión.