Texto oficial
Artículo 180-12.- Precio nudo promedio del sistema
mediano. El total de la energía que deberán facturar el o
los suministradores adjudicados en la correspondiente
licitación a una distribuidora, será igual a la energía
efectivamente inyectada por dicho generador en el período
de facturación, de acuerdo a los requisitos y condiciones
que establezca el reglamento.
El precio medio que resulte de la adjudicación,
calculado de acuerdo a lo que establezca el reglamento,
será traspasado a los clientes finales de los sistemas
medianos mediante una componente adicional agregada al
precio de nudo resultante del proceso de tarificación, a
que hace referencia el artículo 178, y formará un nuevo
precio de nudo denominado precio de nudo promedio del
sistema mediano. Con ocasión del cálculo a que se refiere
el artículo 157, de acuerdo a lo que establezca el
reglamento, la Comisión deberá incorporar ajustes y
recargos derivados de indexaciones, desbalances producto de
la demanda proyectada u otros.