Texto oficial
Artículo 180-13.- Incorporación de nuevas plantas de
generación. Las nuevas plantas de generación comprometidas
producto de las licitaciones deberán incorporarse en el
plan de expansión y en el plan de reposición eficiente, a
fin de evitar el doble pago, de forma que estas
instalaciones sean consideradas para efectos de las
expansiones necesarias del sistema, y que su costo no quede
reflejado en el precio de nudo resultante del proceso de
tarificación.