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Artículo 180-13 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 1, de mineria, de 1982, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258171 / 10583408.

Texto oficial

Artículo 180-13.- Incorporación de nuevas plantas de generación. Las nuevas plantas de generación comprometidas producto de las licitaciones deberán incorporarse en el plan de expansión y en el plan de reposición eficiente, a fin de evitar el doble pago, de forma que estas instalaciones sean consideradas para efectos de las expansiones necesarias del sistema, y que su costo no quede reflejado en el precio de nudo resultante del proceso de tarificación.