Texto oficial
Artículo 181°.- La estructura de los precios a nivel
de distribución considerará los precios de nudo
establecidos en el punto de conexión con las instalaciones
de distribución, los cargos señalados en los artículos
115°, 116° y 212°-13". y el valor agregado por concepto
de costos de distribución, adicionándolos a través de
fórmulas que representen una combinación de dichos
valores, de tal modo que el precio resultante de suministro
corresponda al costo de la utilización por parte del
usuario de los recursos a nivel producción transporte y
distribución empleados.