Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 1, de mineria, de 1982, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258171 / 8721687.
Texto oficial
Artículo 17°.- Podrán solicitarse otras concesiones
de servicio público de distribución por una parte o la
totalidad del territorio de concesiones de este tipo ya
otorgadas. El Ministro de Energía podrá otorgarla de
acuerdo a los procedimientos que establecen los artículos
25º y siguientes, imponiendo al nuevo concesionario las
mismas obligaciones y derechos que otorgó al primero en el
territorio que será compartido.