Texto oficial
Artículo 63º.- Si no se produjere
acuerdo entre el concesionario y el dueño de
los terrenos sobre el valor de éstos, el
Superintendente, a petición del concesionario o
del dueño de los terrenos, designará una o más
comisiones tasadoras compuestas de tres personas,
para que, oyendo a las partes, practiquen el o
los avalúos de las indemnizaciones que deban
pagarse al dueño del predio sirviente. En
estos avalúos no se tomará en consideración
el mayor valor que puedan adquirir los
terrenos por las obras proyectadas.
Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante
podrá requerir la designación de una o más comisiones
tasadoras desde el vencimiento del plazo para
presentar observaciones u oposiciones del último
notificado. Los honorarios de las comisiones
tasadoras serán de cargo del concesionario y
serán fijados por el Superintendente.
La comisión tasadora que para cada caso
designe el Superintendente, mediante resolución,
deberá estar compuesta por tres profesionales
inscritos en el Registro a que se refiere el
artículo siguiente y no podrá ser integrada por
más de un miembro que pertenezca a la
administración centralizada o descentralizada
del Estado.
Corresponderá al Superintendente designar a
los miembros por sorteo en un procedimiento
público, bastando para esto último que el sorteo
sea anunciado con cinco días de anticipación en
la página web de la Superintendencia. En el mismo
sorteo deberá el Superintendente nombrar a tres
miembros suplentes, y determinar su orden de
preferencia, para el caso que alguno de los
primeros no acepte el cargo.
Quien siendo designado tasador se encontrare
en alguna causal de inhabilidad de las señaladas
en el artículo 63º ter deberá declararlo expresamente
e inhabilitarse de conformar la comisión tasadora
correspondiente. Dicha declaración deberá entregarse
a la Superintendencia en el plazo señalado en el
inciso anterior. En tal caso, la Superintendencia
designará, en su remplazo, al tasador suplente.