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Artículo 63 BIS del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 1, de mineria, de 1982, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258171 / 9377940.

Texto oficial

Artículo 63º bis.- La Superintendencia llevará un Registro donde se inscribirán las personas interesadas en integrar las comisiones tasadoras referidas en el artículo anterior. El Registro será electrónico y los nombres de sus integrantes se encontrarán publicados en el sitio electrónico de la Superintendencia. La solicitud de inscripción deberá ser enviada a la Superintendencia, en la forma que establezca el reglamento, debiéndose cumplir con los siguientes requisitos: a) Acompañar una certificación de no haber sido condenado por un delito que merezca pena aflictiva. b) Acreditar, mediante declaración jurada, los datos de su empleador o actividad que desarrolla, y los vínculos profesionales que tuvieren con alguna empresa del sector eléctrico. c) Poseer título, otorgado por una universidad o instituto profesional o técnico del Estado o reconocido por éste, según corresponda, o centros de formación técnica, y acreditar una experiencia mínima de tres años en el sector público o privado, en total, en el avalúo de bienes raíces urbanos o rurales. Habiéndose cumplido con los requisitos señalados anteriormente, el Superintendente procederá a incorporar en el Registro al tasador, sin más trámite. La acreditación de los requisitos señalados en las letras a) y b) del presente artículo, deberá actualizarse anualmente.