Texto oficial
Artículo 63º bis.- La Superintendencia
llevará un Registro donde se inscribirán
las personas interesadas en integrar las
comisiones tasadoras referidas en el artículo
anterior. El Registro será electrónico y los
nombres de sus integrantes se encontrarán
publicados en el sitio electrónico de la
Superintendencia.
La solicitud de inscripción deberá ser
enviada a la Superintendencia, en la forma
que establezca el reglamento, debiéndose
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acompañar una certificación de no
haber sido condenado por un delito que merezca
pena aflictiva.
b) Acreditar, mediante declaración jurada,
los datos de su empleador o actividad que
desarrolla, y los vínculos profesionales que
tuvieren con alguna empresa del sector eléctrico.
c) Poseer título, otorgado por una universidad
o instituto profesional o técnico del Estado o
reconocido por éste, según corresponda, o centros de
formación técnica, y acreditar una experiencia mínima
de tres años en el sector público o privado,
en total, en el avalúo de bienes raíces urbanos o
rurales.
Habiéndose cumplido con los requisitos señalados
anteriormente, el Superintendente procederá a
incorporar en el Registro al tasador, sin más trámite.
La acreditación de los requisitos señalados en
las letras a) y b) del presente artículo, deberá
actualizarse anualmente.