Saltar al contenido

Artículo 64 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 1, de mineria, de 1982, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258171 / 8721738.

Texto oficial

Artículo 64°.- La comisión tasadora deberá reunirse en días y horas que determine la Superintendencia, bajo el apercibimiento de una multa de una Unidad Tributaria Mensual, en adelante UTM, en caso de inasistencia y respecto de cada uno de los inasistentes. En caso de que el informe de la comisión tasadora no se evacue dentro de los veinte días siguientes a la última visita a terreno de acuerdo al programa aprobado por la Superintendencia, se aplicará a cada uno de los integrantes de la comisión que hayan provocado el retraso, una multa de diez UTM. Sin perjuicio de la multa indicada en el inciso anterior, en caso que la comisión tasadora no entregue su informe dentro de plazo, el concesionario o el dueño de los terrenos podrán solicitar al Superintendente la designación de una nueva comisión.