Texto oficial
Artículo 64°.- La comisión tasadora deberá
reunirse en días y horas que determine la Superintendencia,
bajo el apercibimiento de una multa de una Unidad Tributaria
Mensual, en adelante UTM, en caso de inasistencia y respecto
de cada uno de los inasistentes.
En caso de que el informe de la comisión
tasadora no se evacue dentro de los veinte días
siguientes a la última visita a terreno de
acuerdo al programa aprobado por la Superintendencia,
se aplicará a cada uno de los integrantes de la
comisión que hayan provocado el retraso, una multa
de diez UTM.
Sin perjuicio de la multa indicada en el inciso
anterior, en caso que la comisión tasadora no entregue
su informe dentro de plazo, el concesionario o el
dueño de los terrenos podrán solicitar al
Superintendente la designación de una nueva
comisión.