Texto oficial
Artículo 129°.- Las empresas eléctricas no podrán
cobrar gastos por concepto de devolución de los aportes
financieros reembolsables a que se ha hecho mención en los
artículos anteriores.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 1, de mineria, de 1982, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258171 / 8721805.