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Artículo 129 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 1, de mineria, de 1982, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258171 / 8721805.

Texto oficial

Artículo 129°.- Las empresas eléctricas no podrán cobrar gastos por concepto de devolución de los aportes financieros reembolsables a que se ha hecho mención en los artículos anteriores.