Texto oficial
Artículo 130º.- La calidad de servicio de las
empresas distribuidoras de servicio público que operen en
el sistema eléctrico nacional y en los sistemas medianos,
en cuanto a tensión, frecuencia, disponibilidad y otros,
corresponderá a estándares normales con límites máximos
de variación que serán los que determinen el reglamento y
las correspondientes normas técnicas.
En los sistemas aislados para pequeños consumidores,
la calidad de servicio será establecida de común acuerdo
entre el concesionario y la Municipalidad respectiva, según
lo señalado en el artículo 201°.
Los usuarios no podrán exigir calidades especiales de
servicio por sobre los estándares que se establezcan a los
precios fijados, siendo de la exclusiva responsabilidad de
aquéllos que lo requieran el adoptar las medidas necesarias
para lograrlas.