Texto oficial
Artículo 132º.- Una vez elaborado el informe a que
se refiere el artículo anterior, la Comisión dispondrá la
convocatoria de la licitación que corresponda, en caso de
determinar la necesidad de realizarla. Para tal efecto, la
Comisión elaborará las bases de licitación. Una vez
elaboradas las bases de licitación, la Comisión las
remitirá a través de medios electrónicos a las
concesionarias de distribución licitantes, las cuales
podrán efectuar observaciones a las mismas en los plazos y
condiciones que establezca el reglamento. Dichas bases
serán aprobadas por la Comisión mediante resolución
exenta, la cual deberá ser publicada en el sitio web de la
Comisión.
La Comisión establecerá en las bases las condiciones
de la licitación, las cuales especificarán, a lo menos, la
cantidad de energía a licitar, los bloques de suministro
requeridos para tal efecto; el período de suministro que
debe cubrir la oferta, el cual no podrá ser superior a
veinte años; los puntos del sistema eléctrico en el cual
se efectuará el suministro; las condiciones, criterios y
metodologías que serán empleados para realizar la
evaluación económica de las ofertas, a los efectos de la
adjudicación a que se refiere el artículo 134º, y un
contrato tipo de suministro de energía para servicio
público de distribución a que se refiere el inciso primero
del artículo 7º de la ley, que regirá las relaciones
entre la concesionaria de distribución y la empresa
generadora adjudicataria respectiva. Asimismo, las bases
podrán regular la destinación que se dará a los recursos
obtenidos por la venta de estas mismas, la que en todo caso
deberá limitarse a la realización de actividades
vinculadas directamente con aspectos administrativos, de
gestión, difusión o publicidad de los procesos
licitatorios, en los términos dispuestos en el inciso
cuarto del artículo 131 de esta ley.
Las bases de licitación podrán agrupar en un mismo
proceso los requerimientos de suministro de distintas
concesionarias de distribución.