Texto oficial
Artículo 131º ter.- El o los procesos de licitación
se iniciarán con un informe preliminar de licitaciones
fundado de la Comisión, el que se publicará por medios
electrónicos, que contenga aspectos técnicos del análisis
de las proyecciones de demanda de las concesionarias de
distribución sujetas a la obligación de licitar, de la
situación esperada respecto de la oferta potencial de
energía eléctrica en el período relevante y, si
existieren, las condiciones especiales de la licitación.
Las concesionarias de distribución, empresas generadoras y
aquellas instituciones y usuarios interesados, esto es, toda
persona natural o jurídica que pudiera tener interés
directo o eventual en el proceso de licitación, que se
inscriban en el registro correspondiente, podrán realizar
observaciones de carácter técnico al referido informe en
un plazo no superior a quince días contados desde su
publicación y de acuerdo a los formatos, requisitos,
condiciones, mecanismos de publicidad y registro que
establezca el reglamento.
La Comisión deberá responder de manera fundada todas
las observaciones técnicas que se realicen al informe, en
un plazo no superior a treinta días. La Comisión deberá
notificar el referido informe por medios electrónicos, el
que deberá contener las modificaciones pertinentes producto
de las observaciones que hayan sido acogidas.
Dentro del plazo de quince días, contado desde la
notificación a que se refiere el inciso anterior, podrán
ser sometidas al dictamen del panel de expertos las
discrepancias que se produzcan en relación con las
proyecciones de demanda contenidas en el informe, el que
deberá resolver conforme a lo dispuesto en el artículo
211º.
El informe final contemplará, además, una proyección
de los procesos de licitación de suministro que deberían
efectuarse dentro de los próximos cuatro años.