Texto oficial
Artículo 135º.- En cada licitación el valor máximo
de las ofertas de energía, para cada bloque de suministro,
será fijado por la Comisión, en un acto administrativo
separado de carácter reservado, que permanecerá oculto
hasta la apertura de las ofertas respectivas, momento en el
cual el acto administrativo perderá el carácter de
reservado. Con todo, dicho valor máximo deberá ser fundado
y definirse en virtud del bloque de suministro de energía
licitado, del período de suministro y en consideración a
estimaciones de costos eficientes de abastecimiento para
cada caso. El reglamento establecerá los procedimientos
administrativos que correspondan para asegurar la
confidencialidad del valor máximo de las ofertas.
La Comisión podrá licitar nuevamente los suministros
declarados total o parcialmente desiertos, y podrá
considerar esta situación como uno de los casos
justificados a los que se refiere el artículo 135º bis.