Texto oficial
Artículo 135º bis.- En los casos debidamente
justificados en el informe final de la Comisión que da
inicio al proceso de licitación, tales como crecimientos no
anticipados de demanda, licitaciones declaradas total o
parcialmente desiertas, entre otros, se implementarán
licitaciones de corto plazo, las que podrán fijar, en las
respectivas bases de licitación, condiciones distintas de
las establecidas en los artículos 131º y siguientes, tanto
para los plazos de la convocatoria a la licitación, como
para los plazos de inicio y,o período de suministro de los
contratos.