Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 1, de mineria, de 1982, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258171 / 8721818.
Texto oficial
Artículo 142º.- Si los concesionarios hicieren
cambios en sus sistemas de suministros por su propia
iniciativa, deberán adaptar por su cuenta a las nuevas
condiciones los motores y aparatos que estuvieren utilizando
sus consumidores para recibir sus servicios o acordarán con
los consumidores una compensación, tomando en cuenta el
estado de uso y servicio que tuvieren los motores y aparatos
que entonces estuvieren usando y las otras circunstancias
pertinentes. Si no se pusieren de acuerdo, resolverá la
cuestión la Superintendencia.