Texto oficial
Artículo 143º.- Las empresas concesionarias de
servicio público de distribución deberán efectuar a su
costa, una vez al año, y en la oportunidad que determine la
Superintendencia, una encuesta representativa a clientes de
su concesión, en la que éstos calificarán la calidad del
servicio recibido. La encuesta se referirá a aspectos tales
como tensión, número de fallas, plazo de reconexión en
casos de interrupción de servicio, información entregada
al cliente, puntualidad en el envío de boletas o facturas,
atención de nuevos suministros y otros.
La encuesta será especificada por la Superintendencia
y deberá efectuarse a través de empresas especializadas,
debidamente inscritas en un registro que llevarán al
efecto. Los resultados, debidamente procesados por las
empresas que efectúen la encuesta, serán comunicados
directamente a la Superintendencia y a la empresa
concesionaria.
Además, las empresas concesionarias de servicio
público de distribución deberán llevar un índice
representativo de la continuidad de servicio a sus clientes,
medido en los términos que la Superintendencia especifique,
oyendo previamente a aquéllas.