Texto oficial
Artículo 144º.- La Superintendencia elaborará una
norma de calificación, la cual será comunicada a las
empresas con anterioridad a la realización de las encuestas
indicadas en el artículo precedente.
Antes del 31 de diciembre de cada año, la
Superintendencia elaborará, sobre la base de los reclamos
directos de clientes presentados a ese organismo, de las
encuestas y del índice de continuidad de servicio a que se
refiere el artículo anterior, un ordenamiento de todas las
empresas concesionarias de servicio público de
distribución, atendiendo a la calidad de servicio
entregado.
Los resultados generales serán puestos en conocimiento
de las empresas antes del 31 de Diciembre de cada año.