Texto oficial
Artículo 145º.- La Superintendencia podrá
amonestar, multar, e incluso recomendar la aplicación de la
medida contemplada en el artículo 146°, si la calidad de
servicio de una empresa es reiteradamente deficiente.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 1, de mineria, de 1982, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258171 / 8721821.