Texto oficial
Artículo 156º.- Los precios de energía y potencia
obtenidos en las licitaciones reguladas en el artículo
131º y siguientes, llamados "precios de nudo de largo
plazo", y sus fórmulas de indexación, se incluirán en el
decreto contemplado en el artículo 171º que se dicte con
posterioridad al término de la licitación respectiva.
1982, Minería