Texto oficial
Artículo 182º.- El valor agregado por concepto de
costos de distribución se basará en empresas modelo y
considerará:
1.- Costos fijos por concepto de gastos de
administración, facturación y atención del usuario,
independientes de su consumo;
2.- Pérdidas medias de distribución en potencia y
energía, y
3.- Costos estándares de inversión, mantención y
operación asociados a la distribución, por unidad de
potencia suministrada. Los costos anuales de inversión se
calcularán considerando el Valor Nuevo de Reemplazo, en
adelante VNR, de instalaciones adaptadas a la demanda, su
vida útil, y una tasa de actualización de acuerdo a lo
establecido en el artículo 182 bis.