Texto oficial
Artículo 17°.- En un plazo no superior a quince
meses, contado desde el 13 de marzo de 2004, la Comisión
dará inicio al proceso de fijación de tarifas de
subtransmisión, conforme a lo dispuesto en los artículos
108º y siguientes de la presente ley.
Durante el período que medie entre el 13 de marzo de
2004 y la fecha de la primera fijación de los peajes de
subtransmisión a los que se refiere el artículo 109º de
esta ley, los pagos por uso de los sistemas de transmisión
no calificados como troncales conforme a las disposiciones
de la presente ley se efectuarán en conformidad a las
disposiciones que la ley 19.940 modifica.
Asimismo, y durante el mismo período, los precios de
nudo de energía y potencia se determinarán conforme a la
estructura de factores de penalización y recargos
determinada en conformidad a las disposiciones que la ley
19.940 modifica y sus respectivos decretos.