Artículo 18 TRANSITORIO del Decreto Con Fuerza de Ley 4
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 1, de mineria, de 1982, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258171 / 8721927.
Texto oficial
Artículo 18°.- En los sistemas de capacidad
instalada superior a 1.500 kilowatts e inferior a 200
megawatts, la primera fijación tarifaria conforme a lo
señalado en los artículos 173º y siguientes de esta ley
se efectuará antes de doce meses contados desde el 13 de
marzo de 2004.
En el período que medie entre el 13 de marzo de 2004 y
la fecha de la fijación señalada en el inciso anterior,
los precios de generación y de transmisión se
determinarán conforme a las normas que se han aplicado
hasta antes de la publicación de la ley 19.940.