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Artículo 146 BIS del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 1, de mineria, de 1982, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258171 / 8721940.

Texto oficial

Artículo 146º bis.- En todos los juicios que se inicien con el objeto de poner término a un contrato de suministro eléctrico que haya sido suscrito entre una empresa generadora y una empresa concesionaria de servicio público de distribución para abastecer a clientes regulados del sistema respectivo, la Superintendencia deberá hacerse parte en los mismos, con el objeto de aportar todos los antecedentes necesarios para resguardar las condiciones del suministro a los clientes regulados concernidos, correspondiéndole al juez disponer que la notificación al demandado sea coetánea a la de la Superintendencia. Asimismo, una vez iniciado cualquier tipo de juicio entre las partes de un contrato de suministro eléctrico que haya sido suscrito entre una empresa generadora y una empresa concesionaria de servicio público de distribución para abastecer a clientes regulados del sistema respectivo, el juez o el árbitro deberá ordenar notificar dentro de las 24 horas siguientes a la interposición de la acción o recurso a la Superintendencia y a la Comisión, las que se entenderán autorizadas para todos los efectos legales a intervenir en cualquier etapa del juicio, según lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, cada vez que se deba resguardar el interés general de los clientes regulados.