Texto oficial
Artículo 146º bis.- En todos los juicios que se
inicien con el objeto de poner término a un contrato de
suministro eléctrico que haya sido suscrito entre una
empresa generadora y una empresa concesionaria de servicio
público de distribución para abastecer a clientes
regulados del sistema respectivo, la Superintendencia
deberá hacerse parte en los mismos, con el objeto de
aportar todos los antecedentes necesarios para resguardar
las condiciones del suministro a los clientes regulados
concernidos, correspondiéndole al juez disponer que la
notificación al demandado sea coetánea a la de la
Superintendencia.
Asimismo, una vez iniciado cualquier tipo de juicio
entre las partes de un contrato de suministro eléctrico que
haya sido suscrito entre una empresa generadora y una
empresa concesionaria de servicio público de distribución
para abastecer a clientes regulados del sistema respectivo,
el juez o el árbitro deberá ordenar notificar dentro de
las 24 horas siguientes a la interposición de la acción o
recurso a la Superintendencia y a la Comisión, las que se
entenderán autorizadas para todos los efectos legales a
intervenir en cualquier etapa del juicio, según lo
dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 23
del Código de Procedimiento Civil, cada vez que se deba
resguardar el interés general de los clientes regulados.