Texto oficial
Artículo 149 ter.- Los remanentes de inyecciones de
energía valorizados conforme a lo indicado en el artículo
precedente que, transcurrido el plazo señalado en el
contrato, no hayan podido ser descontados de los cargos de
las facturaciones correspondientes, podrán, a voluntad del
cliente, ser descontados de los cargos por suministro
eléctrico correspondientes a inmuebles o instalaciones de
propiedad del mismo cliente, conectadas a las redes de
distribución del mismo concesionario de servicio público
de distribución. El reglamento determinará el
procedimiento y los requerimientos para acreditar la
propiedad de un inmueble o instalación para los fines
establecidos en el presente inciso.
No obstante lo anterior, los clientes podrán optar a
recibir un pago por parte de la empresa distribuidora por
los remanentes de inyecciones de energía valorizados
conforme a lo indicado en el artículo precedente que,
transcurrido el plazo señalado en el contrato, no hayan
podido ser descontados de los cargos de las facturaciones
correspondientes, siempre que se cumplan las siguientes
condiciones copulativas:
a) Que los remanentes no provengan de un equipamiento
de generación eléctrica o sistema de almacenamiento
asociado a un inmueble o instalación vinculada a las
disposiciones establecidas en el inciso segundo del
artículo 149 bis.
b) Que los remanentes no provengan de un equipamiento
de generación eléctrica o sistema de almacenamiento
asociado a un inmueble o instalación vinculada al mecanismo
señalado en el inciso primero del presente artículo, salvo
que estos inmuebles o instalaciones pertenezcan a una
persona jurídica sin fines de lucro.
c) Que el equipamiento de generación eléctrica o
sistema de almacenamiento haya sido dimensionado para que,
en condiciones normales de funcionamiento y en una base de
tiempo anual, sus inyecciones de energía no produzcan
remanentes que no puedan ser descontados de las
facturaciones del o los inmuebles o instalaciones a los que
éste se encuentre asociado, de acuerdo al procedimiento y
los requisitos que establezca el reglamento.
d) Que los remanentes no tengan su origen en
incrementos en la capacidad de generación que no hayan
cumplido con la condición anterior.
En el caso que los remanentes tengan su origen en
equipamiento de generación o sistema de almacenamiento
correspondientes a inmuebles o instalaciones de clientes
residenciales con potencia conectada inferior o igual a 20
kW o de personas jurídicas sin fines de lucro con potencia
conectada inferior o igual a 50 kW, no será necesario
cumplir con las exigencias de los literales c) y d) para que
el cliente pueda optar al pago mencionado en el inciso
anterior.
El reglamento establecerá la manera de acreditar el
cumplimiento de los requisitos anteriores, junto con la
información que deberá utilizarse para este fin y los
mecanismos de actualización de la misma.
En caso de que sea necesario realizar mediciones de
consumos o generación del cliente, éstas deberán ser
ejecutadas de acuerdo con la normativa vigente por la
empresa distribuidora, con cargo al solicitante, en las
condiciones que se definan en el reglamento.
Para los efectos del pago, la concesionaria deberá
remitir al cliente un documento nominativo representativo de
las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no
descontadas, salvo que dicho cliente haya optado por otro
mecanismo de pago en el contrato respectivo.
Los remanentes, debidamente reajustados de acuerdo al
índice de precios al consumidor, que tras cinco años desde
el año calendario en que fueron generados por el usuario
aún no hayan podido ser descontados de los cargos de
suministro de la facturación correspondiente o pagados al
mismo, deberán ser informados por las empresas
distribuidoras a la Comisión y al usuario que los hubiere
generado, de acuerdo a los procedimientos, plazos y formatos
establecidos en el reglamento. Estos remanentes serán
utilizados en la comuna donde se emplaza el equipamiento de
generación o sistema de almacenamiento para la
determinación de los cargos y descuentos a los que se
refieren el inciso cuarto del artículo 157. En el caso de
los sistemas medianos, los remanentes antes señalados
deberán ser incorporados en las tarifas traspasables a
cliente final con la periodicidad y forma que determine el
reglamento.