Texto oficial
Artículo 150 ter.- Para dar cumplimiento a parte de la
obligación establecida en el inciso primero del artículo
anterior, el Ministerio de Energía deberá efectuar
licitaciones públicas anuales, para la provisión de
bloques anuales de energía provenientes de medios de
generación de energía renovable no convencional. Para
estos efectos, el Ministerio de Energía efectuará hasta
dos licitaciones por año en caso que el bloque licitado no
sea cubierto en su totalidad.
Cada licitación se realizará para dar cobertura total
a aquella parte de la obligación señalada en el inciso
primero del artículo anterior, que no sea cubierta con la
inyección de energía proveniente de proyectos de energías
renovables no convencionales en operación, en construcción
o bloques de energía adjudicados, al momento de iniciarse
el proceso de licitación, respecto de la cuota exigible al
tercer año posterior a ésta, el que será considerado para
los efectos de este artículo como el año de inicio. Con
todo, el Ministerio de Energía no estará obligado a
efectuar las referidas licitaciones cuando la obligación
señalada se encuentra cumplida.
Los bloques adjudicados se destinarán a dar
cumplimiento, en todo o parte, a la obligación señalada en
el inciso primero del artículo anterior, por lo que las
empresas eléctricas que efectúen retiros del sistema
podrán acreditar su cumplimiento mediante los certificados
emitidos producto de la inyección de energía licitada y
efectivamente inyectada, a prorrata de sus retiros.
Sin perjuicio de lo señalado, en caso que los bloques
adjudicados no cubran en su totalidad lo indicado en las
bases de licitación, o bien la licitación se declare
desierta, el cumplimiento de la obligación respecto de
dicho bloque se postergará para el año siguiente al de
inicio.
El bloque de energía a licitar se indicará en las
bases de licitación correspondientes, sin que pueda superar
la cuota de energía proveniente de medios de generación de
energías renovables no convencionales establecida en la
ley. Para estos efectos, el Ministerio de Energía
solicitará a la Comisión un informe técnico que
establezca el bloque de energía renovable no convencional a
licitar, y para ello considerará el informe técnico
definitivo de precios de nudo vigente al momento de
publicación de las bases de licitación correspondientes.
El período de vigencia de las inyecciones de energía
licitadas, el bloque de energía anual a licitar y los
precios adjudicados regirán por diez años consecutivos,
contados desde la fecha de inicio de inyección de energía,
conforme lo determinen las bases de licitación
correspondientes.
Las bases de licitación serán elaboradas por el
Ministerio de Energía. Un reglamento determinará el
contenido mínimo de las bases de licitación, el que
también establecerá, entre otros, los criterios de
evaluación de las ofertas y de selección del o los
adjudicatarios, la información que se solicitará a las
empresas eléctricas que corresponda y todas las demás
materias necesarias para la debida ejecución de este
artículo.
Sin perjuicio de lo anterior, las bases de la primera
licitación de cada proceso serán publicadas dentro del
primer semestre del período correspondiente y, a lo menos,
deberán especificar las condiciones de licitación, la
información técnica y comercial que deberá entregar cada
participante, las garantías, los plazos y las condiciones
para postular, la forma en que se deben presentar las
ofertas y los mecanismos para caucionar el cumplimiento de
sus obligaciones.
Podrán participar de los procesos de licitación todos
aquellos proyectos que, al momento de publicarse las bases,
no se encuentren interconectados al sistema eléctrico
nacional.
Los proponentes que presenten ofertas en los
respectivos procesos de licitación deberán señalar en su
propuesta el compromiso de inyección de energía renovable
no convencional que realizarán anualmente, indicando el
compromiso de inyección mensual para dar cumplimiento al
mencionado compromiso anual.
Adicionalmente, los proponentes deberán, a lo menos,
cumplir con lo siguiente, conforme a las disposiciones de
las bases correspondientes:
(i) Acreditar que los proyectos de medios de
generación renovables no convencionales
de que son titulares cuentan con una
resolución de calificación ambiental
favorable, si correspondiere, conforme
a la normativa vigente.
(ii) Acreditar que los proyectos de medios
de generación renovables no convencionales
de los que son titulares, y que participen
en la licitación, tienen un capital
suscrito, o bien cuentan con compromisos
formales de aporte de capital, igual o
superior al 20% del total requerido para
construir y poner en operación el proyecto
respectivo.
(iii) Acreditar que son propietarios,
usufructuarios, arrendatarios, concesionarios
o titulares de servidumbres sobre los
terrenos en los cuales se ubiquen o
construyan el o los medios de generación
de energías renovables no convencionales,
toda o parte de cuya producción sea ofertada
en la licitación; que han solicitado la
respectiva concesión, o bien que cuentan con
un contrato de promesa relativo a la tenencia,
uso, goce o disposición del inmueble que lo
habilite para desarrollar el proyecto.
(iv) Entregar una caución por seriedad de la
oferta.
(v) Entregar una caución para garantizar la
materialización efectiva del proyecto, de
acuerdo a las características técnicas de
la propuesta presentada.
La adjudicación se efectuará tomando en
consideración los volúmenes de energía ofertada y los
precios unitarios asociados a ellos, debiendo adjudicarse
las ofertas con menores precios.
En el caso que haya ofertas en más de un punto de
inyección, la comparación entre los precios ofertados se
hará refiriendo todos los precios a un punto particular del
sistema. Para ello, se considerarán los precios de energía
ofertados corregidos por la razón entre el precio de nudo
de energía en dicho punto particular del sistema y el
precio de nudo de energía en el punto de inyección, ambos
señalados en el informe técnico definitivo de precios de
nudo más reciente, vigente a la fecha de publicación de
las bases de licitación, o el mecanismo que establezca el
reglamento.
Con todo, en las bases de licitación correspondientes
se establecerá un precio máximo para la energía igual al
costo medio de desarrollo de largo plazo de generación de
un proyecto de expansión eficiente en el sistema
correspondiente, cuyo valor actual neto es igual a cero.
Para ello se considerará lo consignado en el informe
técnico definitivo de precio de nudo, y que podrá
incrementarse en hasta un 10% adicional.
A cualquier proponente le podrá ser adjudicada la
totalidad o un monto parcial del o los bloques de energía
que haya ofertado.
El precio de energía que percibirán aquellos
adjudicatarios en los procesos de licitación corresponderá
al que cada participante haya indicado en su propuesta, e
incluirá tanto el valor de la energía como el del
certificado emitido por el Coordinador de la energía
proveniente de medios de generación renovables no
convencionales. Junto con ofertar un precio para el mes
inicial, los proponentes podrán incluir un mecanismo de
indexación, el que deberá ajustarse a lo que las bases
indiquen.
Para estos efectos, el Coordinador realizará una
liquidación mensual del balance de energía renovable no
convencional inyectada, considerando el promedio mensual de
los costos marginales instantáneos en el punto de
inyección y el precio licitado. En caso que el balance
arroje que el ingreso producto de la energía inyectada,
valorizada al costo marginal promedio, sea mayor al ingreso
por la energía inyectada valorizada al precio licitado, las
empresas eléctricas que efectúen retiros del sistema
recibirán la diferencia, a prorrata de sus retiros, hasta
un valor máximo de 0,4 UTM por MWh, percibiendo el exceso
de dicha cifra el respectivo generador renovable no
convencional.
Por su parte, en caso que el ingreso por la energía
inyectada, valorizada al promedio mensual de los costos
marginales, sea inferior al ingreso por la energía
inyectada valorizada al precio licitado, las empresas
eléctricas que efectúen retiros del sistema deberán pagar
la diferencia, a prorrata de sus retiros, hasta un valor
máximo de 0,4 UTM por MWh. En caso que la energía mensual
efectivamente inyectada por un proponente que se haya
adjudicado la licitación sea mayor o igual al bloque
mensual comprometido, el excedente de energía se
valorizará a costo marginal instantáneo de cada sistema
eléctrico, en concordancia con lo señalado en el inciso
segundo del artículo 149° de la presente ley. El
adjudicatario recibirá un monto igual a la valorización
del bloque comprometido de acuerdo a las condiciones
ofertadas más un monto correspondiente al excedente de
energía, valorizada en la forma indicada precedentemente.
Al mismo tiempo, el adjudicatario recibirá los certificados
de energías renovables no convencionales emitidos por el
Coordinador, correspondientes a la inyección del mencionado
excedente de energía.
La energía inyectada mensualmente correspondiente a
bloques adjudicados y comprometidos en alguna de las
licitaciones a las que se refiere este artículo se
empleará para el cumplimiento de la obligación señalada
en el inciso primero del artículo anterior. Para ello, cada
mes se asignará esta energía a todas las empresas que
realicen retiros, a prorrata de los montos de energía
retirados en el mes por cada una de ellas.
Las valorizaciones de energía mencionadas, así como
la determinación de transferencias monetarias, serán
realizadas por el Coordinador.