Texto oficial
Artículo 131º bis.- Corresponderá a la Comisión,
anualmente, y en concordancia con los objetivos de
eficiencia económica, competencia, seguridad y
diversificación que establece la ley para el sistema
eléctrico, determinar las licitaciones de suministro
necesarias para abastecer, al menor costo de suministro, los
consumos de los clientes sometidos a regulación de precios,
sobre la base de la información proporcionada por las
concesionarias de servicio público de distribución
señalada en el artículo anterior. Para los efectos de lo
dispuesto en este inciso, se entenderá por diversificación
la obligación que establece el inciso primero del artículo
150 bis.
El reglamento establecerá uno o más períodos en el
año para realizar los procesos de licitación, de
conformidad a lo establecido en el inciso primero del
artículo 132º.