Texto oficial
Artículo 135º quáter.- Las distribuidoras que
dispongan excedentes de suministro contratado podrán
convenir con otras distribuidoras, que pertenezcan al mismo
sistema eléctrico, el traspaso de dichos excedentes,
considerando las diferencias que pudieran existir entre el
costo marginal en el punto de suministro o compra y el costo
marginal en el punto de oferta del contrato correspondiente.
Dichas transferencias deberán mantener las características
esenciales del suministro contratado originalmente. Estas
transferencias de excedentes deberán efectuarse de acuerdo
al procedimiento que establezca el reglamento.