Texto oficial
Artículo 72°-3.- Coordinación del Mercado
Eléctrico. Asimismo, le corresponderá al Coordinador la
coordinación y determinación de las transferencias
económicas entre empresas sujetas a su coordinación, para
lo que deberá calcular los costos marginales instantáneos
del sistema, las transferencias resultantes de los balances
económicos de energía, potencia, servicios
complementarios, uso de los sistemas de transmisión, y
todos aquellos pagos y demás obligaciones establecidas en
la normativa vigente respecto del mercado eléctrico.