Texto oficial
Artículo 72°-4.- Procedimientos Internos del
Coordinador. Para su funcionamiento el Coordinador podrá
definir procedimientos internos, los que estarán destinados
a determinar las normas internas que rijan su actuar, las
comunicaciones con las autoridades competentes, los
coordinados y con el público en general, y/o las
metodologías de trabajo y requerimientos de detalle que
sean necesarios para el adecuado cumplimiento y ejecución
de sus funciones y obligaciones, los que deberán ajustarse
a las disposiciones de la ley, el reglamento, normas
técnicas que dicte la Comisión y demás normativa vigente.