Texto oficial
Artículo 72°-5.- Atribuciones del Coordinador
relativas al Acceso Abierto. Para el cumplimiento del fin
señalado en el N°3 del artículo 72-1, el Coordinador
deberá autorizar la conexión a los sistemas de
transmisión por parte de terceros, verificando el
cumplimiento de los requisitos y exigencias a la que ésta
deberá sujetarse, e instruyendo las medidas necesarias para
asegurarla dentro de los plazos definidos en la respectiva
autorización.
Asimismo, el Coordinador deberá determinar
fundadamente la capacidad técnica disponible de los
sistemas de transmisión dedicados y autorizar el uso de
dicha capacidad.