Texto oficial
Artículo 72°-10.- Monitoreo de la Competencia en el
Sector Eléctrico. Con el objetivo de garantizar los
principios de la coordinación del sistema eléctrico,
establecidos en el artículo 72°-1, el Coordinador
monitoreará permanentemente las condiciones de competencia
existentes en el mercado eléctrico, tanto en el sistema
eléctrico nacional como en los sistemas medianos.
En caso de detectar indicios de actuaciones que
podrían llegar a ser constitutivas de atentados contra la
libre competencia, conforme las normas del Decreto con
Fuerza de Ley N°1, del año 2004, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, el Coordinador deberá
ponerlas en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica
o de las autoridades que corresponda.