Texto oficial
Artículo 72°-11.- Monitoreo de la Cadena de Pagos. Le
corresponderá, asimismo, al Coordinador adoptar las medidas
pertinentes que tiendan a garantizar la continuidad en la
cadena de pagos de las transferencias económicas sujetas a
su coordinación, conforme a lo dispuesto en el reglamento.
Asimismo, el Coordinador deberá informar en tiempo y forma
a la Superintendencia cualquier conducta que ponga en riesgo
la continuidad de dicha cadena.