Texto oficial
Artículo 72°-19.- Normas Técnicas para el
funcionamiento de los sistemas eléctricos. La Comisión
deberá analizar permanentemente los requerimientos
normativos para el correcto funcionamiento del sector
eléctrico, y fijará, mediante resolución exenta, las
normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de
seguridad, coordinación, calidad, información y
económicos del funcionamiento de dicho sector. Para ello,
anualmente, establecerá un plan de trabajo que permita
proponer, facilitar y coordinar el desarrollo de éstas.
Estas normas técnicas serán elaboradas y modificadas
en virtud de un proceso público y participativo, el que
podrá iniciarse de oficio por la Comisión o a solicitud
del Coordinador, los coordinados o cualquier otro organismo
o institución con participación o interés en el sector
eléctrico. Estas solicitudes deberán presentarse a la
Comisión y, al menos, deberán contener la justificación
técnica, legal y económica del cambio solicitado y
acompañar la propuesta específica que se solicita.
Iniciado el procedimiento de revisión de la propuesta
de norma técnica o su modificación, la Comisión
establecerá un calendario y plan de trabajo, indicando,
además, las materias que serán revisadas y los plazos en
que deberán ser abordadas. Asimismo, deberá constituir un
comité consultivo especial, a fin de recabar su opinión
acerca del tema. El comité podrá conformarse por
representantes de la Comisión, la Superintendencia, el
Coordinador, las empresas del sector y expertos técnicos.
No podrán integrar el comité las personas, naturales o
jurídicas, sus representantes o dependientes, o
relacionados, que hayan solicitado la elaboración o
modificación de la norma en estudio.
La Comisión deberá someter la propuesta de nueva
norma técnica o de su modificación, según corresponda, a
un proceso de consulta pública. La Comisión analizará las
observaciones generadas en el marco de proceso de consulta
pública, acogiéndolas o rechazándolas, otorgando una
respuesta razonada, en lo pertinente, que podrá ser común
para todas aquellas observaciones que planteen cuestiones
sustancialmente iguales. La nueva norma técnica deberá
publicarse junto con el informe en que se justifique el
rechazo o modificación de las observaciones que
correspondan.
La Comisión deberá mantener disponible
permanentemente en su sitio web, para cualquier interesado,
la normativa técnica vigente e informar sobre los procesos
de modificación de normas técnicas en desarrollo.
El reglamento definirá las normas por las que se
regirá este procedimiento, así como la forma en que se
efectuarán las comunicaciones y notificaciones, las que
podrán realizarse mediante correo electrónico. Además,
desarrollará las normas para la conformación del comité,
así como las causales de inhabilidad e incompatibilidad
para integrarlo, y su funcionamiento.